La Ley PNIEC 2021/2030 del Gobierno de España, es la que permite la instalación de energías renovables en el territorio de la CAV
Para entender con claridad el motivo de que las alegaciones a este tipo de instalaciones no prosperan, se debe conocer y estudiar la jerarquía de las leyes del Código Civil de España, donde queda delimitado el grado de decisión de las administraciones, tanto la española como la vasca, en este tema.
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El Gobierno de España dictó por medio del Decreto Ley las competencias de la Ley PNIEC 2021/2030, por el cual, a partir de ese momento se generaron los derechos para las empresas que deseen instalar los aerogeneradores en los montes de la CAV. Estos derechos a los que se acogen las empresas del sector se basan en la siguiente jerarquía de las leyes estatales.
- El 42% del consumo energético renovable …. Ley PNIEC 2021/2030 (Art. 3 de la Ley 24/2013).
- Regulación del sector eléctrico de España.…… Ley 24/2013 de 26 de diciembre.
- Expropiaciones por el bien público ……….…… Ley de 16 de diciembre de 1954
- Recursos de alzada (Ley española) ……………….. Ley 39/2015
El Gobierno Vasco está obligado a cumplir dichas Leyes por ser de rango superior y decide instalar los aerogeneradores en las zonas menos pobladas, entre estas, en el Partido Judicial de Balmaseda o Peñacerrada, por ejemplo y es por lo que los ciudadanos y ayuntamientos de de estos municipios tomamos la decisión de protestar haciendo alegaciones a las diferentes administraciones.
Supongamos que el Gobierno Vasco da la razón a las alegaciones presentadas por los ayuntamientos, a pesar de ello y según la Ley estatal, las empresas que quieran instalar los aerogeneradores o placas fotovoltaicas en los montes y campos comunales que ya tengan hechos los proyectos, podrán recurrir dicha negativa del Gobierno Vasco a instancias judiciales superiores (que son las que otorgan los derechos a las empresas) para que se cumpla la Ley PNIEC 2021/2030, dictada por el Gobierno de España, con lo cual, el juez dictará sentencia basándose en dicha Ley de rango superior a las del Gobierno Vasco.
Un ejemplo claro, Labraza
El BOE del Ministerio para la Transición Económica y Reto Demográfico del 3 de enero de 2023 resuelve las alegaciones del “Parque Eólico Labraza” (Comunidades del País Vasco y Navarra) donde las 7.000 alegaciones se resuelven en el Gobierno de España con condiciones al proyecto, descritas en el punto 2 para su aprobación y consideración de las alegaciones, para conceder la Licencia de Obra.
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Las alegaciones pueden ser administrativas o judiciales, las presentadas por personas, asociaciones y ayuntamientos son administrativas, o dicho de otro modo, que no tienen ningún valor jurídico que puedan derogar o impedir los proyectos e instalaciones de los aerogeneradores y las placas fotovoltaicas en nuestros montes y campos.
La solución
Ciertamente, no pasan por si se hacen bien o mal las instalaciones de las energías renovables o perjudican al alimoche u otras especies protegidas, o si estas instalaciones se ajustan a derecho o no (alegaciones), sino porque no se hagan dichos parques eólicos en nuestros montes por la imposibilidad de cumplir matemáticamente el 42% de energías renovables del PNIEC 2021-2030 por imposición de la Ley del Gobierno de España.
Javier Gallarreta
Balmaseda, 11 de diciembre de 2023