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El compromiso del Gobierno frente a las energías renovables

El Gobierno de España se ha comprometido con Europa a duplicar en siete años la energía eólica y triplicar la solar, aplicando el Decreto Ley 7/2021, de 20 de mayo.

El anterior Gobierno de Pedro Sánchez y Podemos entregó a la Comisión Europea (CE) el PNIEC 2023/2030 comprometiéndose a duplicar en siete años la energía eólica, triplicar la solar, etc. ¿Qué ocurrirá si no se cumple la propuesta para el año 2030? ¿Habrá cortes de luz?

El Decreto Ley 20/2022 que regula las consecuencias de la guerra de Ucrania y la reconstrucción de la isla de La Palma, El Gobierno de España camufla el desmantelamiento de la “Evaluación de Impacto Ambiental”. El motivo, dar luz verde exprés a decenas de mega parques eólicos y solares, y, respecto a esto no se han visto protestas de grupos ecologistas.

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Según los datos presentados por el Gobierno de España en el PNIEC 2023/2030, en siete años (ver cuadro) va a aumentar la producción energética un 75%, duplica la energía eólica, triplica la energía fotovoltaica y multiplica por 5,5 veces el almacenamiento energético. Este planteamiento energético que desmonta la energía nuclear, reduce la hidráulica y cierra la térmica, tiene los riesgos siguientes:

  1. ¿Qué pasaría si no se logra duplicar en siete años la energía eólica, triplicar la solar, etc.. y sí reducir la producción nuclear, reducir la hidráulica y cerrar las térmicas? ¿Cómo se evitarían los cortes de luz y desabastecimiento? ¿Con qué tipo de energía?
  2. ¿De cuánto va a ser la factura de multiplicar por dos o por tres el parque de energías renovables? ¿Quién lo va a pagar, las empresas, los usuarios?
  3. ¿Estamos dispuestos a triplicar el espacio destinado a las energías renovables sabiendo los millones de hectáreas necesarios, y los problemas, manifestaciones, protestas, etc.. que hay con los proyectos en marcha, especialmente con la energía eólica en el País Vasco y Enkarterri.

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Camuflaje de los informes de «Evaluación de impacto ambiental»

El Real Decreto Ley 20/2022 camufla y elimina la fase de información pública y consultas, impidiendo la participación de la sociedad en el nuevo procedimiento transitorio de determinación de afección ambiental que sustituye al procedimiento de evaluación de impacto ambiental para todos los proyectos de energías renovables. El País Vasco produce el 10% de la energía que consume.

El Gobierno aprobó a finales de 2022 el Real Decreto Ley 20/2022 por el que se adoptan medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Dicha norma plantea, entre otras muchas cosas, una serie de soluciones para acelerar la tramitación de proyectos renovables que impulsen la transición energética.

¿Problema? El medio que ha empleado el Gobierno de España para acelerar la tramitación administrativa de los centenares de proyectos renovables que tiene sobre la mesa, eliminando las herramientas de que se disponía para conseguir que los proyectos de energías renovables se aprobaran con unas mínimas garantías de protección y sostenibilidad.

El Gobierno de España basa la toma de decisiones sobre la autorización de estos proyectos sin consultar a ningún otro organismo o institución, ni público ni privado, apoyándose tan solo en un estudio de impacto ambiental realizado por el promotor y en el informe de determinación de afección ambiental que a partir de dicho estudio realizará el órgano ambiental del Ministerio. Únicamente una vez elaborado su informe, en fase de propuesta, se consultará al órgano competente en materia de medio ambiente (se entiende que de la comunidad autónoma, aunque no queda claro en la norma), que dispondrá tan solo de 10 días para formular observaciones. En caso de no contestar en plazo, se considerará que está de acuerdo con la propuesta, lo cual ocurrirá en la mayoría de los casos porque es materialmente imposible cumplir el plazo otorgado de respuesta.

Las modificaciones planteadas en el Real Decreto Ley 20/2022 generan «inseguridad jurídica asociada a las nuevas autorizaciones por incumplir los principios y la metodología de la evaluación ambiental, amparados en Directivas europeas».

Estas directivas incluyen la excepcionalidad de eximir de evaluación de impacto ambiental determinados proyectos concretos, «pero no tipologías enteras de proyectos sin una motivación clara y contundente». Incluso el reciente Reglamento UE/2022/2577, de 22 de diciembre, para acelerar el despliegue de energías renovables, establece que las zonas específicas para la rápida implantación de energías renovables deben ser sometidas a la correspondiente planificación con su evaluación ambiental estratégica.

El Gobierno de España consolida las diferencias entre proyectos tramitados por el Estado (mayores a 50 MW) y aquellos tramitados por las comunidades autónomas, que seguirán estando sometidos al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, que son los recursos que se hacen a las instituciones vascas, pese a ser de menor tamaño.

¿Cómo explicamos a un promotor de una actuación cualquiera de las incluidas en la Ley 21/2013 (por ejemplo, perforar un pozo de más de 100 metros de profundidad) que debe someter su proyecto a evaluación ambiental, y sin embargo se exima de esa misma evaluación ambiental a un proyecto fotovoltaico de miles de hectáreas (millones de metros cuadrados) como los actualmente planteados?.

La «autorización exprés» que se ha aprobado implica un evidente desprecio de la evaluación ambiental de los proyectos.

Hay que centrarse en la raíz del problema, es decir, en quienes dictan e imponen las leyes que permiten la instalación de los aerogeneradores.

Javier Gallarreta
Balmaseda, 20 de noviembre de 2023

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